Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 013521/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.584 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13521/2010 (Juzg. N° 43)

AUTOS: "K. T. C/ AZO ALER LIMPIAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.1034/1040 y vta. hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por la actora, condenando a PETROQUIMICA ARGENTINA SA a abonarle la suma de $59.140,90 por rubros salariales e indemnizatorios; a la acción promovida con fundamento en el derecho común contra la misma demandada por la suma de $88.000 de los cuales LIBERTY ART SA hoy SWISS MEDICAL ART SA, debe responder hasta la suma de $36.000 con más intereses y costas.

    Interpone recurso de apelación la parte actora (fs.

    1045/1057); la demandada PETROQUIMICA ARGENTINA SA (fs.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20612429#224290217#20191031091646746 1058/1065) con replicas reciprocas (fs.1067/1071 Petroquímica Argentina SA) y de la actora (fs.1073/1076).

    La perito médico apela sus honorarios por bajos (fs.1043), al igual que la perito contadora (fs.1044). La primera los desiste a fs. 1100.-

    La codemandada PETROQUIMICA ARGENTINA SA se agravia por la condena en costas (fs.1064).

    La sentencia de grado admitió el reclamo incoado por la actora que reconoció las indemnizaciones de los arts. 156, 232, 233, 245 de la LCT, haberes y SAC proporcional más indemnización art.2 L.25323.

    Asimismo hizo lugar al reclamo de indemnización por daño psicológico, subsumiendo los hechos litigiosos en el art. 1113 del Código CivilLey 340.

    A fs.1078 la aseguradora deposita y da en pago la suma de $129.941,26 en concepto de capital, más los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito médico, que son girados a la beneficiara (fs.1090).

  2. PETROQUIMICA ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Condena a su parte a pagar la indemnización por despido reclamada en autos.

      A fs. 1059/vta. se queja por cuanto el sentenciante ante su rebeldía procesal aplicó la presunción del art.71 de la LO, Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20612429#224290217#20191031091646746 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI ya que no medió prueba alguna en autos, que desvirtúe dicha presunción.

      El apelante se limita a citar dos fallos judiciales sin realizar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en la cuestión, ni rebatir las conclusiones del Sr. Juez de grado, por lo que no cumpliendo con los recaudos del art.116 de la LO la queja no prospera.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…”si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:212).

      Así lo dejo propuesto.

    2. Acogió la demanda fundada en el derecho común condenando solidariamente a su representada y la aseguradora LIBERTY ART SA en concepto de daño psicológico y moral.

      A fs.1060 vta. y ss. expresa que no corresponde a su representada empleadora responder por cuestiones relativas a Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20612429#224290217#20191031091646746 las prestaciones de la Ley 24557 en tanto se encuentra afiliada a una ART.

      Agrega que también la agravia el monto resarcitorio establecido por excesivo y la procedencia del daño moral.

      Adelanto que las quejas no tienen piso de marcha.

      No advierte la apelante que la condena se sustenta en los arts.1109 y 1113 del Código Civil Ley 340(fs.1037) por lo que la afirmación antes citada a su respecto no ha sido rebatida, y la ART ha sido condenada en los límites de la póliza establecida en el contrato de afiliación conforme las normas de la Ley 24557 y reglamentarias.

      Tampoco explica las razones por las que el monto del resarcimiento serían excesivos, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR