Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 016963/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

16963/2020

K., S. M. c/ A., F. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 69, el demandado interpone recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs. 159, los que fueron contestados a fs. 160/162.

    La decisión recurrida, con carácter cautelar y por el plazo de cuatro meses (período dentro del cual deberá darse cumplimiento con el procedimiento de mediación e iniciar el proceso principal), fija la suma de $ 80.000 en concepto de alimentos provisorios a favor de la actora con más el pago de la prepaga OSDE 410.

  2. El demandado refiere que, para su dictado, el Magistrado contó

    solamente con los argumentos esgrimidos y la prueba documental acompañada por la actora. Indica que, si bien la reclamante manifiesta encontrarse enferma, la cobertura de medicina prepaga está a su cargo. Cuestiona la situación económica que refiere la accionante porque, luego de la separación, retiró dinero de una caja de seguridad que contenía ahorros gananciales, viajó a la República Oriental del Uruguay, extrajo dinero de una cuenta conjunta y vendió acciones, sin recabar su consentimiento.

    Asimismo, señala que no se encuentra desprovista de ingresos ya que posee el usufructo de uno de los departamentos de los que son titulares los hijos de ambos. Refiere que exagera el contenido del patrimonio conyugal porque los dos automóviles a los que alude, pertenecen a la empresa en la que se desempeña como gerente hace 35 años. Controvierte el dinero en efectivo que denuncia la actora y la existencia de una caja de ahorro en el Banco Francés y otra en el Banco Provincia de Buenos Aires ya que no tuvieron operaciones. Menciona que trabaja en relación de dependencia con un ingreso neto mensual de $ 150.000 al mes de marzo del 2020,

    habita un inmueble del régimen de comunidad, cuyos gastos afronta y se hace cargo de los gastos de la actora. Solicita que por estos fundamentos se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta.

    Por su parte, la accionante responde los agravios formulados. Requiere que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto pues no contiene una crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado en tanto no se intentan demostrar los yerros. Señala que la totalidad de los tratamientos por las afecciones que padece son prolongados y afrontados con una extensión de la tarjeta de crédito a Fecha de firma...

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