Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 062214/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

62214/2018

K., S. Y OTRO c/ V., C. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto la actora S. K. como el Defensor de Defensor de Menores e Incapaces apelaron el punto I de la resolución del 10 de marzo de 2022 en el cual se rechazó el pedido aumento de los alimentos provisorios oportunamente fijados a favor de la joven S. C.

    (6/5/2004), nieta de la demandada C. V.

    El memorial de agravios de la actora fue presentado el 16 de marzo y mereció la réplica de la demanda el día 25 de ese mes.

    La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara, quien sostuvo el recurso de su par de la anterior instancia y dio lugar a la posterior contestación.

  2. Los agravios vertidos por la peticionaria pueden resumirse del siguiente modo. Señala que el aumento peticionado se motiva en el tiempo trascurrido desde el último aumento acordado en marzo de 2021 –$30.000– y que dicho monto respondía a los fijados al inicio de las presentes en el año 2018 –$25.000–. Argumenta que la cuota provisoria se encuentra muy por debajo del aumento del índice de precios al consumidor desde que se fijaron hasta el presente y que,

    en virtud del aumento del costo de vida, las necesidades básicas de la joven S. no se encuentran satisfechas.

  3. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    En el caso de autos, la beneficiaria de la cuota –., de dieciocho años de edad– concurre al Colegio “Paideia”, está afiliada a la medicina prepaga OSDE y convive con su madre y su pareja en un departamento locado en la calle G. al 3700.

    De ahí que, con la provisionalidad propia de la etapa en que se dictan las medidas del tipo de la presente, las circunstancias invocadas y el contenido de la obligación de alimentos (art. 659 del CCCN), este colegiado juzga atendibles los agravios de la progenitora referidos a que la contribución debe ser levemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR