Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 049296/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., K.S. y otro c/ L. S., F.

  1. s/ Filiación”.- Expte. N° 49.296/2014.- J.. n° 102.-

    En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “O., K.S.

    y otro c/ L. S., F.

  2. s/ Filiación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

    Contra la sentencia de primera instancia (fs. 76/78), que hizo lugar a demanda de filiación interpuesta por K.S.O. respecto de F.

  3. L. S. con el objeto de que reconozca su paternidad sobre J.C.O., e impuso las costas en el orden causado, apelan la parte actora y la Defensora de Menores e Incapaces, quienes, por los motivos expuestos a fs. 98/100 y 103/104, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichos argumentos, éstos no fueron contestados; encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

    K.S.O. únicamente se queja de que las costas procesales se hayan impuesto en el orden causado puesto que entiende que es el demandado quien tiene que cargar con ellas.

    Afirma que su falta de reconocimiento de la paternidad la llevó a hincar el presente expediente y, además, que podría haberse hecho el examen de ADN sin que hubiera sido necesario contar con un expediente judicial. Igualmente, refiere que podría haber accedido a ello luego de la mediación y que el allanamiento no fue total.

    La Defensora de Menores e Incapaces se expresa en términos relativamente similares. Manifiesta que si bien su representado no fue condenado en costas la apelante tendría que cancelar los honorarios de sus propios letrados, lo que restaría medios a la economía familiar y afectaría al menor.

    Dice el último párrafo del art. 70 del CPCCN: “Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor”.

    Se trata de una disposición que autoriza a que se le impongan las costas procesales a quien venció en el juicio. Hay que analizar el comportamiento de las partes, si el accionante tuvo la necesidad de promover el proceso para lograr el...

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