Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 046535/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – “K., E. R. y otro c/ S., A. M. s/ Alimentos provisorios” (expte. 46535/2022 – J. 56).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio por el demandado con fecha 14/09/2022, contra la resolución del 05/07/2022 –mantenida con fecha 11/11/2022, que fijó la cuota alimentaria que el señor A. M. S. debe pagar a favor de su hijo menor en el importe de $

    250.000, con más el pago en especie de la cuota y matrícula del establecimiento escolar al que asiste su hijo, la medicina prepaga Swiss Medical e impuestos y expensas del inmueble donde reside B. y la cuota social del Club Hacoaj; b) el interpuesto en subsidio por la actora el 18/11/2022, contra la el auto del 11/11/2022 –mantenido con fecha 24/11/2022- que difiere la solicitud de medidas del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta tanto se haya notificado al demandado la intimación de pago dispuesta en autos; c) el interpuesto en subsidio por la actora el 24/11/2022, contra la resolución del 11/11/2022 –mantenida el 24/11/2022- apartado 3° que concedió el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado contra la resolución del 05/07/2022.

  2. Apelación en subsidio contra el apartado 3°

    que concede el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado contra la resolución del 05/07/2022:

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    A pesar del esfuerzo recursivo intentado por la recurrente, este no tendrá acogida favorable.

    Efectivamente, a poco que se repare la actora insiste en que el recurso interpuesto por el emplazado contra los alimentos provisorios resulta extemporáneo. Sin embargo, no se hace cargo del argumento expuesto por la señora Juez “a-quo”

    para conceder la apelación, referido a que la omisión incurrida por la quejosa, en la adjuntar las copias que motivaron la resolución de fecha 05/07/2022, no le permitió al señor S.

    tomar debido conocimiento de la causa hasta su presentación en autos el 14/09/2022, lo que derivó en el rechazo de la nulidad por él planteada y en la concesión del recurso de apelación que aquí se cuestiona.

    En razón de ello y por garantizar en debida forma el derecho de defensa del demandado, habrá de rechazarse los agravios a estudio y confirmarse el fallo recurrido.

  3. Apelación en subsidio contra los alimentos provisorios fijados el 05/07/2022 –mantenidos el 11-11-2022-:

    La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual, recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.

    368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros, que permitan fijar la pensión definitiva.

    Aun cuando no corresponda proceder por puro Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba-, ya que el tema habrá

    de ser materia de pronunciamiento definitivo, y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. esta Sala, “in-re” “R.,

    N. B., c./ C., G. P., s./Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”, expte.

    67464/2021/1/CA1, del 06/09/2022).

    Debe recordarse, asimismo, que los alimentos provisionales están precisamente destinados a subvenir sin demoras las...

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