Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 071521/2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “K. P. Y OTROS c/ M. C. S. s/ ALIMENTOS” (J.H.)

EXPTE. N° 71.521/2017 -J. 23-

RELACION N° 071521/2017/CA001 Buenos Aires, julio de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de entender en los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Defensora de Menores contra lo decidido a fs. 115/118, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor de los hijos de las partes en la suma de $ 8.000.-

  2. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; C.., esta S., R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 66.594 del 28/6/90; íd., íd., R. 140.708 del 21/2/94, íd., íd., R.

    591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente a los hijos de las partes de 11 y 9 años de edad.-

  3. Establecido ello, corresponde señalar que a fs. 37/38 y, ante el pedido de la actora, se fijó una cuota de alimentos de carácter provisorio en la suma de $ 3.000.-

    Los menores viven con su madre, su actual pareja y otra niña nacida de esta relación en un Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30550423#238946839#20190717111207510 inmueble que le es provisto por la abuela de la accionante y por el cual no abona alquiler alguno. Sin embargo, la actora señala que los gastos de la vivienda son afrontados por ella (cfr. fs. 34 vta.).-

    De los elementos documentales incorporados al iniciarse el proceso y del informe socio ambiental se desprende que los niños asisten al Instituto Summa (cfr. fs. 2/3, fs. 20 y fs. 84).-

    Los alimentados no tienen cobertura médica por parte de una obra social y ante alguna emergencia concurren al Hospital Ramos Mejía, nosocomio en...

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