Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038821/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38821/2018. K, P c/ M, M M Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de diciembre de 2018.- CC fs. 271 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Corresponde resolver en esta alzada la apelación planteada “S.S.A.”, contra la decisión de fs. 259/60. El memorial ha sido presentado a fs. 268 que no fue contestado.

Se agravia el apelante contra la decisión que impuso las costas por su orden. Sostiene que la parte actora no podía desconocer que el plazo de la locación se encontraba vencido al momento de interponer la demanda.

De las constancias de la causa surge que la acción es promovida por el Sr. P.K., en su carácter de Presidente de las firmas W S.A. y S S.A., tendiente a que se dicte medida cautelar autosatisfactiva por la cual se ordene a los demandados a firmar los planos del sistema contra incendios exigidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 67 vta.).

La resolución dictada en la instancia de grado rechazó la medida solicitada por carecer la actora de legitimación activa, dando por concluidas las presentes actuaciones e imponiendo las costas por su orden (ver fs. 259/60)

Ahora bien, es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art.

68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/

S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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