Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 047978/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E K. N.

I. C/Z.

V.M. Y OTRO S/DS Y PS N° 47978/2012 –Juz 13-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “K. N.

I. C/Z.

V.M. Y OTRO S/DS Y PS”

EXPTE. N° 47978/2012”, respecto de la sentencia corriente a fs. 839/845 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. DUPUIS.

RACIMO.

A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr. GALMARINI dijo:

I. La actora, por medio de apoderada, promovió demanda contra V.

D. Z. y M.L.C. –L. - interno 39 dominio IDB-707, solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 11 de enero de 2012. Según relató, ese día cuando se disponía a cruzar la Av. J.B.J. frente a la parada de colectivos ubicada a metros de la calle Cortina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultó violentamente atropellada por el colectivo de propiedad de la demandada, conducido por el Sr.

V.M.Z., quien manejaba a excesiva velocidad, despidiéndola con violencia hacia el medio de la calle quedando tirada en la cinta asfáltica con pérdida de conocimiento.

Solicitó la citación en garantía de P.M. de S. del T. P. de P..

El Sr. juez de grado, tras examinar la prueba producida en estas actuaciones y en el proceso penal, llegó a la conclusión de que los elementos probatorios permitían inferir la culpa exclusiva de la actora.

Por lo cual, rechazó la pretensión de la parte actora con costas.

II. Sólo apeló la parte actora, quien presentó agravios a fs. 908/913, cuyo traslado fue contestado a fs. 915/916.

La apelante, no obstante cuestionar el rechazo de la acción, se agravia en lo esencial, por la atribución de la culpa a la víctima, porque no se tuvo en cuenta que el accidente se produjo sobre la senda peatonal y que ocurrió por culpa del Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13623106#252329821#20191212094937316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E demandado por su desatención. Asimismo, se agravia por el análisis subjetivo de la prueba realizado por el a quo, basándose en dos de ellas que fueron cuestionadas por la actora. Critica además que el magistrado ni siquiera contempló la posibilidad de una eventual concurrencia en la responsabilidad del evento de autos.

En primer lugar es importante señalar que la situación en las calles en las zonas transitadas de la ciudad, en manera alguna constituye una excusa para liberar a los peatones de adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar ser atropellados en una zona de intenso tránsito de colectivos y otros vehículos automotores.

En lo concerniente al peatón distraído...

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