Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 043920/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43920/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36294 AUTOS: “K.M.L.C/ C.A.I.P.D BS SRL S/ Medida Cautelar” (JUZG. Nº 61).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de grado que dejó sin efecto las astreintes impuestas a IOMA se agravia en forma subsidiaria la parte actora y solicita se imponga sanción conminatoria a fin que se cumpla con la orden judicial.

Sin embargo, de las actuaciones no surge obligación actual que IOMA deba cumplir. Por ello, no corresponde aplicar astreintes, sin perjuicio de los derechos que contra el Estado Provincial pudiera tener la actora por incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos involucrados.

Por otro lado, debe señalarse que las astreintes no son discrecionales ni previsionales –como se sostiene en origen– porque los jueces no tienen facultades discrecionales sino potestades y remedios para hacer cumplir las normas de derecho. Es decir que la facultad que tiene el juez es siempre un poder – deber.

Las costas de alzada se imponen en el orden causado (art. 68 CPCCN) y los honorarios de alzada se establecen en la suma de $3.000 a valores actuales para el letrado interviniente en la alzada (ley 21.839).

Por lo expuesto el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de grado...

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