Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 040279/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40279/2013 K A M J c/ B D s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, septiembre 9 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada a fs. 1599/1602 que hizo lugar a la presente petición de aumento de cuota alimentaria, fue apelada por ambas partes y por la Defensoría de grado (fs. 1631).

    La actora se quejó en su memorial de fs. 1614/15 por considerar exiguo el monto de los alimentos fijados, a la par que solicitó que la cuota se ajuste conforme a los aumentos de la cuota escolar.

    Corrido traslado, el mismo fue contestado a fs. 1622/23.

    El demandado consideró en cambio elevada la cuota fijada, por entender exagerado el aumento en relación a lo convenido en 2011. Señaló lo que estimó algunas incorrecciones en la apreciación de la prueba y se refirió a su situación patrimonial desfavorable por la crisis del sector inmobiliario, así como a sus obligaciones respecto de su otra hija (fs. 1617/20). La actora le contestó a fs. 1625/26.

    La Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 1635/37.

  2. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed.

    Astrea, 1993, pág.557). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.

    de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-66 y esta Sala R. 502.556).

    En el presente caso, como surge de los antecedentes de la causa, se convinieron alimentos en junio del año 2011 por una suma mensual de $850 -igual a la estipulada en febrero del año 2007-

    con más el pago por parte del demandado de la cuota y matrícula escolar y la cobertura médica de la menor; así como también se convino que el demandado respondiera por el 50% de cada gasto extraordinario (v.gr. de salud o escolar) que superase la suma de $2.000.

    Durante el transcurso de la causa se fijaron alimentos provisionales elevando la suma que abona el alimentante...

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