Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 043886/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 43.886/2010 (J. 32)

K., M.

  1. C. MICRO ÓMNIBUS O’HIGGINS S.A. DE TRANSPORTE LÍNEA 295 Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    K., M.

    I. C. MICRO ÓMNIBUS O’HIGGINS S.A. DE TRANSPORTE LÍNEA 295 Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

    , respecto de la sentencia corriente a fs. 264/269, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

    DUPUIS. GALMARINI.

    El Señor Juez de Cámara Dr. RACIMO dijo:

    El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

    264/269 la demanda promovida por M.

  2. K. por reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 8 de noviembre de 2009 por la rotura de un vidrio de la ventana cuando viajaba como pasajera en el colectivo de la línea 295, interno 12, de Micro Ómnibus O’Higgins S.A. de Transporte Línea 295.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 272 que fundó con la expresión de agravios de fs. 299/301 que fue contestada por la demandada y por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros con la pieza de fs. 303/304.

    Sostiene la demandante que corresponde revocar lo decidido en el fallo toda vez que se han acreditado las lesiones producidas por su parte cuando viajaba en el colectivo que iba circulando en una parte del itinerario de la Línea 295 “que debe ser catalogado como peligroso ya que atraviesa distintas villas, como “Sapito” y “C.””. A tal fin hace Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13178583#222792352#20181129120859404 referencia a las declaraciones de A.M.G. quien manifestó que se trata de una zona peligrosa donde siempre tiran piedras señalando, además, haber visto en una oportunidad a una señora que iba con una nena a quien le pegaron un piedrazo en la cabeza. Refiere también la declaración de S. M.

    T. en el sentido que la línea de transporte pasaba por V.S.. A partir de estos dichos puntualiza que no cabe admitir la posición asumida por el a quo en cuanto a lo imprevisible e inevitable del hecho de autos. Solicita la aplicación de lo dispuesto por la ley 24.240 y que se revoque la sentencia y se admita la pretensión indemnizatoria.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR