Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Noviembre de 2020, expediente CIV 030333/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30333/2020

K. M. G. c/ N. G. O. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender en los recursos interpuestos y fundados con fecha 29/09/2020 y 06/10/2020, contra la regulación de honorarios de fecha 28/09/2020.

  2. A tales efectos se tendrá en cuenta el monto de la cuota alimentaria pactada en la audiencia del día 15/09/2020 (35% del sueldo del demandado –30.916,20–), naturaleza del proceso, etapa cumplida bajo el régimen de la nueva ley arancelaria, la calidad jurídica de la tarea profesional, la complejidad y responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para los profesionales, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para la interesada reviste la cuestión en debate (arts. 3, 16,

    21, 29, 30, 39, 51 y cctes. de la ley 27.423).

    Ahora bien, ambos apelantes discrepan acerca de la aplicación del art. 25 de la ley, que establece que, en caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del 50% de la escala del art.

    21. En esta dirección, la letrada de la actora sostiene que la apertura a prueba se produjo mediante auto del 14/08/2020; por su parte, el letrado del alimentante requirió la reducción al mínimo legal por entender que la reducción resulta plenamente aplicable.

    Sin dudas, el espíritu de dicha norma (art. 25) tiende a incentivar la finalización de los procesos por los modos anormales de finalización previstos por el CPCCN que, en definitiva, conllevan a su abreviación –con la consecuente disminución de los costos de juicio–,

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    siempre que aquéllos tengan oportunidad con anterioridad a la apertura a prueba.

    Ahora bien, sabido es que el juicio de alimentos posee una estructura procesal independiente del resto de los procesos,

    expresamente prevista por los arts. 638y ssgtes. del CPCCN.

    Como se dijo, la letrada beneficiaria de la regulación apelada afirma que la prueba se produjo con el primer auto de fecha 14/08/2020. Aunque no puede obviarse que en el mismo despacho fue convocada la audiencia que finalizó con el acuerdo de las partes,

    acorde lo prevé el art. 639 del CPCCN. Es clara la norma al...

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