Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 021401/2015

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 24.401/15 – J..32- “K.A.M. c/ R.R.H. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “K.A.M. c/

R.R.H. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 176/179, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 209/214, cuyo traslado fue respondido por la citada en garantía a fs. 217/221.

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda por medio de la cual A.M.K. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito que habría acaecido el día 9 de diciembre de 2013, alrededor de las 10:30 horas, cuando conducía su motocicleta marca Yamaha YBR 125 ED, patente 583-JFO, por la calle T. y al llegar a la intersección con M.C. de esta ciudad, fue embestido desde atrás por un colectivo de la línea 44, perteneciente a la empresa DOTA S.A., provocándole lesiones físicas y daños a su rodado.

    Para así decidirlo, el Sr. Juez de la instancia anterior entendió que el reclamante no pudo demostrar la ocurrencia del siniestro, que fue negado por la aseguradora.

    Sobre este punto se agravia el actor, quien solicita se revoque el fallo y se haga lugar a la demanda, con costas.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26860174#201684452#20180320121345092 relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    P.ederé en primer lugar a tratar las quejas de la recurrente aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Así, adelanto que propondré la revocación de lo resuelto por el a quo.

    Sobre quien reclama, pesa en principio la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf. C., E.J.“. del derecho procesal civil”, D., pág.

    242). Y en ese sentido, entiendo que la accionante logró acreditar los hechos constitutivos de su reclamo.

    El propósito o fin de la prueba apunta a a formar en el juez la convicción acerca de la” verdad “del hecho alegado, con los medios, en la forma y oportunidad que el ordenamiento determine, ( conf. K., J. en “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación “ Comentado y Anotado; T II, pág 992 y ss, ed. A.P. ).

    En la demanda, el actor sustancialmente refirió el hecho dañoso que afectó su integridad personal y la moto en que se Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26860174#201684452#20180320121345092 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L transportaba, y la accionada negó la existencia del hecho invocando que no tuvo noticia del mismo.

    En primer lugar cabe señalar que de la pericial mecánica de fs. 91/4 y 107, sustancialmente se desprende que el cruce señalado por el actor como el lugar del hecho, efectivamente es un cruce asfaltado, con la señal lumínica de un semáforo, donde circulan colectivos de la línea y grupo empresarial accionado, que posee –

    además – la parada respectiva para el acceso de los pasajeros.

    También se encuentra acreditado que la calle T. por la que circulaban los vehículos de las partes, tienen un único sentido, y que pueden haber autos estacionados no sólo sobre la derecha, sino también sobre la izquierda, todo lo cual hace más verosímil lo narrado por el actor en cuanto a que el impacto que recibió la moto fue desde atrás y no en el lateral o en otro lugar.

    Aclaro sobre este dictamen pericial mecánico, que sólo me atendré a los datos objetivos que menciona el perito; que en cambio, no lo haré respecto de las consideraciones que efectuó sobre la “ambigüedad “del relato, o lo que “se limita “a hacer o no menciona o aclara el actor (ver fs. 92); ó lo que no hicieron las partes (fs. 94); o los interrogantes que se hace a...

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