Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 065158/2021

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65158/2021

K., M.c.K., A.F. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 22 de noviembre de 2022.

  2. ) En el caso, la interventora solicitó la regulación de sus honorarios provisorios,

    lo que fue admitido por la magistrada, que procedió a fijarlos en los términos de la ley 27.423 en la resolución señalada.

    Cabe señalar que la jurisprudencia se ha pronunciado y ha autorizado excepcionalmente regulaciones anticipadas cuando la intervención se prolonga en el tiempo. Es decir que, si bien el artículo 227 del Código Procesal establece que “El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión”, circunstancias excepcionales que prolonguen la intervención, pueden justificar una estimación provisional sujeta a posterior reajuste.[1]

    En ese orden, la ley 27.423 regula expresamente aquella posibilidad en su artículo 59 inc. j), que dice: “En aquellos casos en los que las tareas correspondientes a administradores judiciales, interventores, liquidadores judiciales, liquidador de averías y siniestros y partidor en juicios sucesorios se prolongaran por más de tres (3) meses, el auxiliar podrá solicitar se regulen honorarios provisorios por las tareas realizadas en ese lapso”.

  3. ) Para tratar los recursos se evaluará la labor efectuada por la auxiliar de justicia de acuerdo a las pautas subjetivas del artículo 16 y concordantes de la ley 27.423

    aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad,

    complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de la misma, entre otros elementos.

    En consecuencia, por resultar bajos los honorarios de la interventora M.R.M., se los eleva a la cantidad de 7 UMA, equivalente a $ 87.353.

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 3/2023 CSJN.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    [1] Passarón, J.F.–., G.M.,...

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