Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 052215/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52215/2021

K., M. c/ K., A. F. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la resolución del 4/8/2022, mediante la cual la jueza de anterior grado rechazó su pretensión de aumento de la cuota alimentaria provisional ya fijada en la causa.

    El memorial del 22/8/2022 fue respondido por el demandado el 16/9/2022.

    La actora se explayó en el relato del aumento que han sufrido los bienes y servicios que debe afrontar con la cuota decidida en julio de 2021

    (alimentos, servicios, expensas, etc), más allá de los incrementos en los pagos en especie ponderados por la primera sentenciante. Así también, invocó el alto poder adquisitivo del alimentante.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó en forma precedente.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del CCCN, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia,

    tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva1.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que surja de lo aportado en la causa, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá

    en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que no admita la 1 cf. esta S.“., M.c.B., H.” (2016) y muchos otros precedentes Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno.

    En el caso, el 16/7/2021 se fijó una cuota provisional de alimentos para los niños J., M. y J. de $240.000, con más el pago en especie de la cuota,

    matrícula y gastos escolares del colegio M.B., la prepaga OSDE plan 410 y la cuota social del Club Hebraica. También, una cuota provisional de $100.000...

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