Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Agosto de 2018, expediente CIV 018140/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18140/2013 K. M. A c/ G. R R s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCC/AI Fs. 480 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 404 y fs. 457/8 y por la demandada a fs. 408, contra la sentencia dictada a fs. 400/3.- La accionante presentó el memorial a fs. 420/3 y fs. 470/3 y el demandado a fs. 425/7.

  2. La actora se agravia del monto establecido de cuota alimentaria por resultar reducido y por otro lado, de que no se haya dispuesto mecanismos de reajuste.

    El demandado, por su parte, refiere que la suma dispuesta resulta elevada, máxime que con la misma se quintuplica la establecida con anterioridad.

  3. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta Sala “B C C c/ G Wr s/ aumento de Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14523429#213126769#20180810103408613 cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N..

    91453/2010 “C, L P c/ F V, Ch s/ Incidente” 21/11/12).

    En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de agosto del año 2012, que estableció la suma de $ 2600 con más la cuota de medicina prepaga OSDE. Ello sin perjuicio de señalar que dicha cuota se estableció a favor de ambas hijas, mientras que en este proceso se persigue respecto de una sola de ellas por haber alcanzado la otra la mayoría de edad.

    En el sublite, el magistrado de grado examinó y valoró las pruebas producidas. El accionado no ha aportado probanza alguna a los fines de dilucidar la cuestión, circunstancia...

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