Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 066513/2014

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66513/2014 K, M N c/ CI, L D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF. MEDICOS Y AUX.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “K, M N

c/ C, L y otros s/ Daños y Perjuicios” (EXPTE. N° 66.513/2014),

respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señora juezas de Cámara doctoras B.A.V., y doctora G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la acción entablada se alza la parte actora, y expresa sus agravios que merecieron oportuna respuesta.

1.2.- La apelante impugna el fallo dictado por considerarlo arbitrario en lo concerniente a la dirección del proceso y a la ponderación de las pruebas producidas.

Subraya que el Dr. C fue demandado por su actuación como cirujano y no como otorrinolaringólogo, por lo que reclama se Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

merite la pericia médica elaborada por la cirujana odontológica Dra.

M y no la presentada por la Dra. H especialista en otorrinolaringología.

Afirma haber demostrado que el demandado incurrió en culpa profesional cuando la operó y no detectó el elemento extraño que presentaba en el lado izquierdo de su seno maxilar superior, por lo que -concluye- su pretensión reparatoria debe progresar.

1.3.- En el marco de las Acordadas 13/20 y 14/20, 16/20

y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

2.1.- El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley, pues resulta menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

En el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior en virtud de la fecha del evento dañoso, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2.2.- La C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/

Prevención ART”, del 10/8/2017, aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio (citado art. 7° CCyCom.), aunque -no obstante- decidió que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CCyCom.

Lo apuntado, según la palabra autorizada en la materia de R.P., resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente—

y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”,

L.L. 23/8/2017).

El nuevo régimen codificado, adaptado a los cambios acontecidos en las últimas décadas, recoge los progresivos frutos de sendos proyectos de reforma elaborados a partir del año 1987, y recepta especialmente de manera categórica y abierta el aporte vital de la...

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