Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 037774/2021
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
37774/2021
K, A M c/ B, A A Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, de mayo de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud de los recursos de apelación que interpuso el apoderado de Zurich Argentina Compañía de Seguros SA contra las resoluciones dictadas los días 25 de octubre de 2021 y 1 de abril de 2022.
Mediante la primera de ellas se decretó embargo sobre las sumas pertenecientes a la compañía de seguros, en su carácter de fiadora.
A su vez, mediante la resolución del día 1 de abril se dispuso una ampliación del embargo por los nuevos períodos reclamados.-
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Los embargos ejecutivos constituyen un recaudo ineludible en el trámite de los juicios ejecutivos (art. 531, Cód. Procesal). Por ello, la jurisprudencia ha decidido en reiteradas oportunidades que las resoluciones que disponen ese tipo de embargos resultan inapelables (cfr. CNCom., Sala D, 26/6/96, Rep. LL 1996-1447 y DJ
1996-2-1143) porque es recién en la oportunidad de oponer excepciones cuando podrá alegarse sobre su improcedencia.-
Por ende, el recurso contra la resolución del 25 de octubre de 2021 se declarará mal concedido, pero a todo evento cabe agregar que la fiadora fue debidamente intimada de pago y no opuso excepciones a la ejecución promovida en su contra. Tampoco apeló
la sentencia del día 11 de marzo de 2022 que mandó llevar adelante la ejecución a su respecto. Consecuentemente, el embargo debe ser mantenido por existir una sentencia firme en contra de la embargada.-
Respecto del recurso contra la resolución del 1 de abril de 2022 que dispuso la ampliación del embargo originario, se advierte que, como bien destacó el juez de grado (v. auto del 22/4/2022), la apelante quedó notificada de esa providencia en forma automática Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
el día 5 de abril de 2022, por ende, la apelación que recién dedujo el día 13 de abril a las 19.48 horas resulta extemporánea.-
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En síntesis, por las razones expresadas, el Tribunal RESUELVE:
1) Declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones de los días 25/10/2021 y 1/04/2022; 2) Costas a la...
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