Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 063502/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

63502/2019 “K, A. M. Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución del 2/9/21, el Sr. juez de primera instancia tuvo por desistidos a los actores de la acción y del derecho, declaró

    extinguido el proceso con costas, en los términos del art. 73, segundo párrafo, del CPCCN.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 8/9/21 los accionantes plantearon el recurso de apelación. El magistrado concedió el recurso el 14/9/21 en los términos del art. 246 del CPCCN, que fue fundado el 22/9/21, y no fue replicado por la contraria.

    Se agraviaron únicamente respecto del modo en que fueron impuestas las costas, solicitando que fueran asignadas por el orden causado por aplicación del principio general contenido en el art. 73 del CPCCN, tras comprender que en el pleito no había un vencedor ni un vencido. Asimismo, sostuvieron que el dictado de la ley 27.617, que alteró las condiciones de su aplicación elevando las sumas no imponibles, otorgó facultades absolutamente inconstitucionales al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP.

  3. ) Que, liminarmente, cabe recordar que el 22/10/20 el juez a quo se declaró incompetente, entendiendo que el lugar del cumplimiento de la obligación —

    en los términos del art. 5°, inc. 3°, del CPCCN— se identificó en el caso con el domicilio fiscal de los contribuyentes. Por ello, es que el juez de grado perdió

    jurisdicción para resolver respecto al desistimiento formulado por los accionantes y la eventual exención de costas.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    dejar sin efecto la resolución del 2/9/21, y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que, por su intermedio, cumpla con la remisión ordenada el 1/6/21. Sin especial imposición de costas en esta instancia por no existir actividad útil de la contraria.

    El señor juez de Cámara M.D.D. no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Registrese, notifíquese y devuélvase.

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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