Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CNT 004786/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 4786/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77720 AUTOS: “KKL C/ ADA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda (v. fs. 698/705), se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen a fs. 714/719 (demandada) y 709/713 (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 723/727 vta.

  2. La accionada critica la decisión de la instancia anterior que justificó la decisión rupturista de la accionante.

    Cuestiona la valoración de las probanzas de autos respecto a la existencia de una modificación peyorativa de las tareas que realizaba la actora y que motivó su decisión de reclamar el cese del trato discriminatorio y de considerarse en situación de despido indirecto ante la negativa de la demandada.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, sobre la inexistencia de prueba idónea acerca de una modificación de tareas y horarios de la actora y una errónea determinación de la fecha de ingreso.

    Sostiene la apelante que las declaraciones testimoniales rendidas en autos no logran en forma alguna formar convicción sobre una modificación cierta y real de las condiciones de trabajo de la actora como “coordinadora de turno” ni la existencia de reducción horaria. Afirma también Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20903255#145630168#20151222111932718 que, en un exceso jurisdiccional, el sentenciante consideró fraudulento el contrato de pasantía -no reclamado por la actora- y admitió la invocada fecha de ingreso.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

    La accionante afirma en el inicio (fs. 5/15) que comenzó a desempeñarse bajo las órdenes de la demandada el 16/4/2000, ocupando al principio el puesto de pasante, para luego ser registrada formalmente el 1/1/2001 y que trabajó para la misma durante un lapso ininterrumpido de diez años. Sostiene que la demandada posee la franquicia correspondiente a la cadena de expendio de comidas rápidas “M.D.’s” y que, transcurrido el tiempo y dado su buen desempeño, pasó a ocupar el cargo de coordinadora de turno o encargada (conf. art. 42, CCT 329/00), último rango antes de gerente de sucursal. Que, además, la actora debía entrenar y capacitar a los empleados, completar los legajos de entrenamiento, realizar pedidos y controlar el stock de los artículos de entrenamiento, realizar los planes de acción de cada mes y reuniones para supervisar a quienes entrenaban a los nuevos empleados. Sin embargo, a partir del 17/7/2009 se le ordenó realizar tareas de operario, llamadas “crew” (personal que despacha pedidos en mostrador, realiza limpieza en general, tareas de cocina y demás), porque el informe del último “mistery shopper” (evaluación sorpresa por quien se hace pasar por cliente)

    dio por debajo de los estándares exigidos por la demandada. Por dicha razón, la responsabilidad por el resultado negativo recayó sobre la actora, quien comenzó a ser víctima de maltrato y comentarios despectivos y sarcásticos, por parte del gerente de sucursal. Que, a partir de allí, la bajaron de puesto sin aviso, explicación o justificación alguna, asignándole tareas de inferior jerarquía (limpieza de baños, cocina, limpieza de mesas y reposición de Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20903255#145630168#20151222111932718 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V mercaderías), desempeñándose a la par de quienes, hasta ese momento, estaban bajo sus directivas (crew). Asimismo, el gerente de sucursal designó a otra persona como encargada de entrenamiento. Que, como consecuencia de todo ello, la actora comenzó a sufrir distintas patologías nerviosas y se le recomendó que iniciara un tratamiento psicoterapéutico, donde se le indicó

    que padecía stress, que le generaba un estado de angustia. De esa manera, sin causa alguna fue degradada a realizar tareas de menor categoría y comenzó a ser hostigada por el gerente de sucursal a través de un reiterado maltrato que se concretaba incluso delante de sus compañeros, quienes fueron testigos de su abuso de autoridad y trato discriminatorio, llegando al punto de exigirle que dejara los baños públicos limpios antes de retirarse del establecimiento.

    En su responde (v. fs. 375/394 vta.) la accionada señala que la actora se desempeñaba en la categoría gerencial de “coordinadora de turno”

    en el local de Av. Callao 131 de esta ciudad, y tenía a su cargo la supervisión y control de diversas tareas y procedimientos atinentes a la actividad del local, como es la asistencia, apoyo y control de los operarios (crew), como también el control de ventas, manejo de fondos y registración contable; que también cumplió en reiteradas oportunidades las tareas de gerente de turno. Afirma que no existió hostigamiento, ni maltrato psicológico y que resulta improcedente el reclamo por daño moral.

    El juez de grado, luego de valorar la prueba testimonial, encontró demostrado inequívocamente que existió una evidente desjerarquización de las funciones encomendadas a la trabajadora y que le recortaron facultades y responsabilidades de mando intermedio en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR