Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 038192/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 38192/2016 K, J.

  1. Y OTRO c/ B., E. O. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.

    Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  2. La sentencia interlocutoria de fs. 426/429 -de fecha 13 de julio de 2017- determinó la cuota alimentaria mensual que debe pagar E. O.

    1. a favor de su hija

    V.B. –de actuales 5 años de edad–, en un 25 % de los haberes que el alimentante perciba por todo concepto, luego de efectuados los descuentos de ley. Ello, aplicable retroactivamente a la fecha de promoción de la mediación, que finalizó en mayo de 2016. A dicho importe se le agrega su cobertura médica que el demandado debe cubrir en forma directa.

  3. La decisión fue apelada por ambas partes. El Sr. B presentó

    su memorial a fs. 435/6, cuya contestación luce agregada a fs. 439/440. Los agravios de la Sra. K obran a fs. 437/8 y fueron contestados a fs. 442/444.

    Por su parte, la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa de Cámara mantuvo y fundó a fs. 455/457 la apelación deducida por su par en la primera instancia, pieza que mereció respuesta a fs. 460/461.

  4. El sindicado se agravia de la falta de precisión del cálculo del porcentaje de la cuota alimentaria establecido por el a quo a favor de su hija. Sin perjuicio de acatarlo, sostiene que dicha proporción debería aplicarse únicamente sobre sus haberes mensuales y anuales complementarios; desechándose cualquier otra remuneración que no sea por tales conceptos.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28521543#196839969#20171227083402587 Por su parte, la pretensora califica de exiguo el porcentaje establecido para la fijación de los alimentos, en función de las necesidades actuales de la beneficiaria. Destaca que según se acreditó, ella es la única que atiende el cuidado, educación y salud de la niña, además de dedicarle su tiempo en lo que hace a la crianza y desarrollo. A su vez, alega que ambos progenitores trabajan para la empresa xxx y que son parte de la remuneración los premios, aguinaldos, etc. dado que mediante tales pagos se les compensa el salario mensual promediando un ingreso más ajustado a la retribución por su labor.

    A su turno, la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa por ante esta Alzada aduce que lo resuelto en primera instancia resulta insuficiente para salvaguardar los menesteres de su representada.

  5. Cabe mencionar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia.

    Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  6. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O. n° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n° 32.985 del 8-10-

    2014), ha entrado en vigencia el 1° de agosto de 2015. Por ende, y de modo preliminar, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28521543#196839969#20171227083402587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B A. respecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos supuestos estableciendo que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...

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