Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 042175/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42175/2020

K., J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Sala en formato digital en los términos de los artículos 253 bis y 633,

parte final, del Código Procesal. Incumbe, por lo tanto, que este Tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr.

I.F., Recursos en el proceso civil,

4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual, ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos,

por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva, decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J. W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley, 1980-A, p.

707).

Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de la Alzada para revisar el acierto del fallo,

por cuanto, en realidad, constituye un sistema Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

de revisión fundado en el orden público (cfr.

R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1, p. 109).

En concreto, a través de la consulta,

se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr.

F., C. E., "Código Procesal Civil y…", 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 2, p.

54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. Y amp., Astrea, t. 2, p.

453).

II) En la sentencia emitida el 6.07.2022, atendiendo lo dictaminado por el Defensor Público Curador y por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces, en función de lo dispuesto por los artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás disposiciones de índole prescriptiva que citó

la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa, dispuso restringir la capacidad de J. K.

(DNI ) en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación para los actos que a continuación se indican: administración,

disposición y garantía de bienes inmuebles,

muebles registrables, la aceptación de herencias y donaciones y/o gravar bienes de los que pueda ser titular, para cobrar y administrar beneficios previsionales (pensión/jubilación) e intervenir en juicios,

prestar su consentimiento informado para el Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

suministro de medicación y/o la realización de tratamientos integrales de su salud,

psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se les propongan y todo tipo de gestiones ante la cobertura de salud. En lo referente al ejercicio de sus derechos políticos, se dejó

constancia que J. K. no se encuentra en condiciones de ejercerlos, así como tampoco podrá ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse.

Asimismo, designó un sistema de apoyo conforme el cual sus progenitores: Sr E. A. K.

(DNI ), Sra. S. S. (D.N.

  1. N°) y su hermana C.

K. (D.N.I.) deberán representarlo -en forma conjunta y/o indistinta- para realizar dichos actos jurídicos, debiendo indagar previamente la opinión del Sr. J. K., tratando de respetar su voluntad, siempre que la opción elegida por él no importe riesgo para su vida, integridad psicofísica o derechos patrimoniales.

El pronunciamiento fue notificado a la persona en interés de la cual se promovió este procedimiento con la cédula de fecha 04.10.2022, a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces –8.07.2022-, a los apoyos designados -04.08.2022- y a la Sra. Defensora Pública Curadora -30.11.2022-; quienes no formularon observaciones ni dedujeron impugnaciones.

III) En su dictamen del 29.11.2022,

la Sra. Defensora de Menores de Cámara, luego de reseñar las actuaciones cumplidas durante el procedimiento, entendió que la sentencia del 6 de julio de 2022 ha sido dictada conforme la normativa del CCCN, el que recepta los principios establecidos en la Convención Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, por lo que solicitó su confirmación.

IV) El nuevo Código Civil y Comercial,

en la materia que nos atañe, armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a...

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