Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Mayo de 2021, expediente CIV 066866/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

66866/2017

K J s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-A fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2019. Se hace saber que la presente se basa en las constancias digitales, la sentencia y el dictamen emitido por la Sra. Defensora de Cámara por no haber manifestaciones acerca de que la magistrada se hubiera apartado de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel.

  1. Conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Cámara examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que ella hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.-

  2. A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, la capacidad jurídica sólo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31

    incb del CCyC), con lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos” (v.

    K. de C., A.–.F., S.E.–.H.,

    M., “Bases para una relectura de la restricción de la capacidad civil en el nuevo Código”, LA LEY 18/08/2015, pág. 1/6).- En lo que a la terminología respecta, cabe señalar que la ley 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010, utiliza el término de personas “con Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    padecimiento mental” –a diferencia del término “demente” usado por el derogado Código Civil, -como una reforma no discriminatoria.

    Sucede que la terminología debe en un todo adecuarse al nuevo paradigma imperante en la materia. Al respecto, el CCyC utiliza denominaciones tales como “persona con capacidad restringida”,

    persona con incapacidad

    , “interesado”, “persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso” (v. arts. 23, 35, 36, entre otros) e introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social.-

    Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el...

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