Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 067858/2015/CA004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67858/2015

KENNY, E.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados en el decisorio de fs. 611.

En juicios como el presente, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la 27.423 en sus incisos b, c, d,

e, f, g) ya que en sí mismo el proceso de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02,

V. de Q., T. s/ inhabilitación). La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art. 7 de la ley arancelaria (conf. Sala F, del 4/8/03, “., R.O. s/ insania”, jurisprudencia citada en la obra G.Z., “Honorarios del Abogado”, pág. 99). A ello se agrega la observación de la especial caracterización que la tarea de los auxiliares de la justicia ostenta,

contemplada en los artículos 59 y concordantes de este plexo normativo.

Asimismo, la retribución será valorada en función de la labor efectivamente cumplidas por los interesados, con arreglo y fundamento al derecho constitucional a la justa retribución por la tarea encomendada (arts. 14 bis de la Constitución Nacional).

Consecuentemente, por lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos y la naturaleza de los trabajos cumplidos, por...

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