Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009083/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 9083/2020/CA2 -I- "K., J. L. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 14

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 128/134

por la demandada—cuyo traslado fue contestado a fs. 140/147– contra la sentencia dictada el 21-4-2023 (fs. 127), y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y semen propio, hasta tres veces por año, incluyendo la medicación al 100%,

    conforme indicó el médico tratante y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual (cfr. fs. 22/30).

    A tal fin relató que el tratamiento le fue prescripto en razón del diagnóstico de esterilidad primaria por baja reserva ovárica y endometriosis, sumado a su edad materna avanzada (44 años). Expuso que junto a su pareja realizaron tres tratamientos con óvulos propios que fracasaron por lo cual se indicó uno nuevo con ovodonación, cuya cobertura fue denegada.

    A fs. 43 -y aclaratoria de fs. 49- se dispuso como medida cautelar la cobertura integral del tratamiento reclamado en la institución Halitus.

    La demandada produjo el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986 y, en esa oportunidad, alegó el agotamiento de su obligación de cobertura interpretando que el art. 8 del Anexo I del decreto 956/13 la establece en tres tratamientos de por vida. Adujo el carácter eventual de la criopreservación de embriones y, sin perjuicio de ello, sostuvo que la cobertura debía limitarse a veinticuatro meses por reintegro. Reconoció que H. es su prestador y recordó que el sistema no contempla la libre elección por fuera de la cartilla (cfr. fs. 52

    62).

    La resolución de fs. 75 consideró innecesaria la apertura a prueba y declaró la causa conclusa para definitiva.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Con base en una indicación médica actualizada -requerida a fs. 85- la actora solicitó la ampliación de la medida precautoria para que el tratamiento se llevara a cabo en el Centro Médico IN VITRO

    BUENOS AIRES con fundamento en la demora de más de 10 meses padecida en Halitus para realizar el anterior en cumplimiento de la medida -que fracasó- (cfr. fs. 86/87). La demandada fue intimada a manifestarse en relación con este pedido (fs. 91); en su respuesta adujo que IN VITRO BUENOS AIRES no era su prestador, que la actora debía circunscribirse a los de la cartilla y, a todo evento, invocó la limitación de los valores convenidos con sus prestadores (cfr. fs. 92/93).

    La resolución de fs. 97 amplió la medida cautelar y ordenó

    a la demandada cubrir el tratamiento dispuesto en el Centro Médico IN VITRO BUENOS AIRES, al 100% si se tratara de un prestador propio o, en caso contrario, hasta el valor que abona a sus prestadores convenidos por la práctica. Además, corrió traslado para que la accionada completara el informe en función de la ampliación solicitada.

    S.M. contestó el traslado y sostuvo la extemporaneidad de la ampliación. Se remitió a los términos del primer informe en cuanto a que la elección de prestadores debe ser dentro de la cartilla y recalcó que, en caso contrario, correspondía limitar la cobertura al valor que abona a los suyos o contratados (cfr. fs.

    110/122).

    A fs. 123 esta Sala admitió el recurso interpuesto por la actora contra el alcance de la ampliación de la medida cautelar y dispuso que la demandada debería cubrir el ciento por ciento del tratamiento ordenado en el nuevo prestador.

  2. La sentencia apelada hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical S.A. a otorgar a la actora la cobertura integral de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (FIV/ICSI) anuales,

    con ovodonación y semen propio, en forma completa según la Resolución 1-E/17 del Ministerio de Salud, con medicación y eventual criopreservación de embriones a realizarse en el Centro Médico IN

    VITRO BUENOS AIRES, con costas.

  3. S.M. se agravia de lo decidido en cuanto ordena realizar los tratamientos en una institución que no es su prestador. Alega que la situación excepcional de la supuesta demora en el prestador de cartilla H. no puede volverse general, teniendo en cuenta que la actora está afiliada a un plan cerrado y que el cambio de prestador no garantiza el resultado del tratamiento. Añade que Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U.,...

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