Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 010575/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

10575/2020

K, J A c/ A Y S A S.A. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 12 de marzo del corriente año, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la medida cautelar requerida a fs. 86 –designación de un perito ingeniero sanitarista-, alza sus quejas la parte actora en su memorial de fecha 12 de agosto del corriente año.

  2. El proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe dictarse en otro proceso al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad. Por ello, se ha dicho que la tutela cautelar resulta configurada, con respecto a la actuación del derecho sustancial, como una tutela mediata, pues más que para hacer justicia,

sirve para asegurar el eficaz funcionamiento de ésta, o bien que el proceso mediante el cual esa tutela se exterioriza persigue, como objeto inmediato, garantizar el buen fin de un proceso distinto (conf.

C.N.Civil, esta S., c. 111.306 del 19/5/92, c. 575.808 del 20/4/11, c.

596.214 del 13/03/12, c. 56.262/2014 – CA1 del 15/10/14 y c.

86.388/2015/2 – CA1 del 3/04/19, entre muchos otros; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, pág.46, n 122; C.,

E.J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, pág. 321,

edición 1958; A., H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° V, pág. 447, ed.1962; C.F., “Sistema de Derecho Procesal Civil”, t° 1, pág. 57, ed.1944).

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Para la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como requisitos de fundabilidad de la tutela pretendida.

En lo que concierne al primero de los recaudos, consiste en una fuerte apariencia de certeza del derecho discutido, en una credibilidad que tenga un serio sustento dentro del marco de provisionalidad con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados a la causa. El segundo, se configura cuando media temor fundado en la producción de un daño al derecho cuya protección se persigue y que de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo...

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