Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 008601/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cuaro de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 8601/2019/CA1, caratulado: “K., J. y Otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Antecedentes En primer término, cabe señalar que la acción de amparo fue iniciada el 1 de marzo de 2019 por la Sra. Defensora Julia Emilia Coma, en representación de J.K. y O.E., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con el objeto de obtener una decisión que ordene a la demandada que asegure, garantice y efectivamente provea a la afiliada E., con cobertura del 100%, los medicamentos oncológicos y los no oncológicos de uso en protocolos sí oncológicos, que le sean prescriptos por sus médicos tratantes.

Manifestó que la intervención del Ministerio Público en representación de J.K. en favor de su esposa enferma, se encuentra establecida en los arts. 1 y 42 de la ley 27.149 y en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Expresó que la señora E. padece cáncer de mama, por ello, la médica que la atiende le indicó tratamiento con ANASTROZOL 1 mg. comp. x 28 e IxABEPILONA 45 mg/23.5 ml A.X.1.

Indicó que se formalizó el pedido de la medicación, pero la demandada sólo entregó el primero de los medicamentos y que, hasta ese momento, no habían obtenido respuesta acerca del otro fármaco.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33218240#238748979#20190705131821963 Respecto de este medicamento, en la demanda se especifica que es una droga que se utiliza para el tratamiento de pacientes con esta enfermedad, localmente avanzado o metastásico, y que se encuentra prescripto y justificado por una médica oncóloga y aceptado por la paciente, en los términos de la ley 26.529, modificada por la ley 26.742.

Agregó que se encuentra aprobado por la ANMAT y que corresponde la cobertura del 100%, dispuesto para este tipo de medicamentos por el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

En tales condiciones, consideró que hay una demora injustificada en su provisión y que afecta el derecho a la vida y a la salud de la señora E.

Asimismo, solicitó que se disponga en forma precautoria una medida cautelar que ordene a la demandada proveerle a la accionada, de manera inmediata, la cobertura del 100% del medicamento Ixabepilona 45 mg tantas veces como sea prescripto por su médica tratante.

Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y planteó

el caso federal.

II. Las resoluciones de primera instancia y los agravios de la apelante.

Por consiguiente, a fs. 33/35, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al INSSJP-PAMI que en forma inmediata arbitre los medios necesarios a fin de que se le otorgue a la señora O.E. la cobertura integral de la medicación Anastrozol 1 mg. Comp. x 28 e Ixabepilona 45 mg/23.5 ml A.X.1.

Posteriormente, el señor Defensor Público Coadyuvante se presenta en autos e informa que no fue diligenciado el oficio con la medida cautelar dispuesta, por cuanto la médica Fecha de firma...

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