Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 074662/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

K. I.

V. S. y otros c/ B J. L. y otro s/ ejecución especial ley 24.441

Juzgado 36- S. G- Expte.74.662/2017/CA1

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 110/112, mediante la cual se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y de suspensión del proceso articulados por los ejecutados, así como las restantes defensas por ellos deducidas, relacionadas con la invocada falta de intimación, de legitimación activa y de personería, interpusieron los vencidos el recurso de apelación que fundaron con el memorial de fs.116/120, cuyo traslado no se tuvo por contestado, al haberse dispuesto a fs. 126 la extemporaneidad de la presentación de fs. 122/125.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, en el que sostuvo que las normas contenidas en la ley 24.441 no conculcan derechos constitucionales y propicia la confirmación de ese aspecto del pronunciamiento recurrido.

  2. Más allá de la posición adoptada por este tribunal en numerosos precedentes análogos, en los cuales se pronunció acerca de la validez constitucional del régimen especial de ejecución de hipotecas previsto en la referida ley (conf. CNCiv., esta S., R. 432.011 del 14/12/2005; R.452.119 del 31/03/2006; R. 476.012 del 26/02/2007 y R.

    528.348 del 22/04/2009, entre otros), con sustento en la doctrina de la Corte Federalque postula que el sometimiento voluntario a un régimen legal determinado, sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación (conf.

    CSJN, Fallos 299:276; 308:2616; 310:1624; 311:1132; 312:245 y 313:63,

    entre otros), pues de no ser así, se convalidaría la contradicción con los propios actos anteriores y el desconocimiento de aquello que los contratantes formaron con su consentimiento, no se advierte -en la especie-

    que la aplicación del mencionado plexo normativo conculque garantía constitucional alguna de los accionados.

    En efecto, aun cuando por hipótesis se soslaye que en la cláusula octava del mutuo glosado a fs. 2/15, los propios obligados Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    consintieron que en caso de ejecución se procediera de acuerdo con el trámite extrajudicial de la ley 24.441, no podría considerarse afectado su derecho de defensa en juicio si se pondera que comparecieron al proceso a fs. 73/76, con motivo del traslado dispuesto en los términos del artículo 54

    de la citada...

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