Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 060338/2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

60338/2001

K I Y OTROS c/ Q J C Y OTRO Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.-M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) El apoderado del Banco de la Nación Argentina, en su calidad de agente fiduciario del F. para la Refinanciación Hipotecaria Ley 25.798, apeló la providencia del 14 de marzo de 2023, mantenida el 24 de abril de 2023,

mediante la cual la jueza de primera hizo efectivo el apercibimiento prevenido el 27 de diciembre de 2022 e impuso a la entidad apelante una multa del 2% de la liquidación final en favor de las partes. En el apartado II de la providencia del 14 de marzo de 2023 dispuso una nueva intimación para que en el plazo de cinco diez días de notificada, la entidad bancaria suscriba un nuevo mutuo y cancele el crédito en favor de los acreedores o, en su caso, o informe los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la manda judicial,

bajo apercibimiento de subir la multa fijada al 3% de la liquidación final.

Ambos aspectos de la resolución fueron cuestionados.-

2) El art. 804 del Cód. Civil y Comercial prevé que “Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho,

condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.”

En doctrina se ha explicado que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario, que los Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente (cfr.

Belluscio-Zannoni, “Código Civil y leyes complementarias”, T

3, pág. 242).

El fundamento de la figura estaría dado en el imperium que tienen los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de los fallos que dictan; es un poder que está

implícito en la potestad judicial, que debe estar investida del poder necesario para hacer cumplir sus mandatos (cfr. L.,

Obligaciones

, I, N° 149, pág. 153/154; A., A. y L.C., “Manual de Derecho de las Obligaciones”, I, N°

330, pág. 149/150).

La finalidad de la figura es lograr coerción y ejercer presión psicológica sobre el deudor, pues las astreintes sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial (Fallos: 331:933; 327

:1258; 326:3081; 322:68).

No es ocioso señalar que en la causa “B.”

(Fallos 343:140), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas; nada dispone la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto. Agregó el Máximo Tribunal que, del debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 26.944,

surge que no fue intención de los legisladores excluir la potestad de los jueces de aplicar sanciones conminatorias al Estado Nacional. Ya sea ateniéndose exclusivamente a la literalidad del texto de la ley 26.944, ya sea indagando en la intención perseguida por el legislador -plasmada en los antecedentes parlamentarios- no es posible sino concluir que la Ley de Responsabilidad Estatal en forma alguna cercena la posibilidad de que, ante el incumplimiento de un mandato judicial por parte del Estado Nacional, los tribunales apliquen Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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