Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 007365/2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7365/2017 –S.

  1. “K. H. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada a fs. 217/225, contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 210/212; y CONSIDERANDO:

  1. El amparista planteó recurso de “revocatoria in extremis”. En este sentido, solicitó que se deje sin efecto el límite impuesto por la sentencia recurrida y se condene a la demandada a proveerle la cobertura integral (al 100%)

    del tratamiento de internación en el “Instituto Geriátrico de Rehabilitación Integral”. En tal sentido, manifestó que dicha limitación implica un resultado injusto en el caso concreto, ya que no sólo tiene una discapacidad y se ve afectado por ser ciego y significativamente sordo, sino que, además, padece de graves complicaciones médicas que, de no ser tratadas y supervisadas profesionalmente en la institución actual, podrían derivar en un mayor riesgo a su vida y salud.

    Identificó los errores en los que, su modo de ver, incurre la sentencia apelada al fijar un límite de cobertura e indicó las razones de justicia que justifican que aquél sea dejado sin efecto.

  2. El recurso de revocatoria previsto por el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala, resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias o definitivas, porque mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, concebido como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en Civil, S.C., causa “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/

    ejecución hipotecaria”, del 2.2.06).

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30567545#233666995#20190510121341075 En ese sentido, por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que, por un error material o de hecho, se está...

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