Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 074609/2003/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP.74609/2003 – “K, A G s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD” – (J.25).-

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Curador contra lo resuelto a fs.276/277, en el cual designa al recurrente a los efectos de reemplazar a la persona que ejercía el sistema de apoyo en forma conjunta con la madre del causante. La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs.296/297 propiciando su confirmación.

Cumplidos los requisitos exigidos por los arts.624 y 625 del Código Procesal, cuando como en el caso, existan indicios suficientes de que el denunciado no puede protegerse, en forma personal o patrimonialmente, el art.626, inc.1° del código citado, faculta al juez para que designe un curador provisorio “ad litem”.

La designación, según la ley ritual, debe recaer sobre un abogado de la matrícula, la que queda sujeta al arbitrio judicial, que se orienta a la persona que pueda desempeñar tan delicado cargo, sin que ello implique, claro está, provocar un desmedro al patrimonio del denunciado.

No obstante lo expresado, el art.628 del mismo ordenamiento legal, reconoce a título de excepción que la designación provisoria recaiga en la persona del curador oficial cuando el denunciado carezca de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia.

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13690119#217600336#20181105103436725 En el caso, el denunciado cuenta con una propiedad, que está alquilada, constituyendo el único ingreso del causante. Por su parte, su madre, percibe un haber jubilatorio con la asignación por discapacidad (fs.224/225) y resulta ser titular de un departamento en el barrio de F. de dos ambientes, el que es habitado también por el causante. Respecto de este inmueble, la progenitora manifestó la intención de cambiar su titularidad en favor de su hijo, manteniendo el usufructo vitalicio (ver fs.268).

La circunstancia que el denunciado sea propietario de un inmueble no torna de por sí inoperante la excepción que el art.628 contempla.

En efecto, es de suponer que los gastos de tratamiento, que por la naturaleza y características de la enfermedad que padece el causante de autos, demandan una importante erogación, que en principio el...

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