Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 071415/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

71415/2016

K, G D c/ A A T s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía P…. S.A. de Seguros contra la resolución de fecha 10 de agosto del corriente año por medio de la cual se desestimó el pedido de sustitución de embargo decretado oportunamente, por un seguro de caución.

La recurrente expresó sus agravios en el memorial de fecha 14 de septiembre de este año, los que fueran contestados por la parte actora el día 2 de octubre del mismo año.

En el caso, la recurrente solicitó la sustitución de las sumas de dinero que se le embargaran en forma preventiva de sus cuentas bancarias, por un seguro de caución que, a las resultas de este juicio, contrató conforme la póliza que en copia luce agregada a fs.

181/182 del expediente digital.

Según el artículo 203 del Código Procesal el deudor puede pedir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial. El presupuesto de la pretensión es, en estos supuestos, el perjuicio que invoca el afectado por la medida, corriendo de su lado la carga de demostrarlo (conf: E.N. de Lázzari,

Medidas cautelares

, t. 1, pág. 155).

Si bien el criterio que predomina tanto en la jurisprudencia como en la doctrina es el que considera que, en supuestos en los que se plantea la sustitución del embargo sobre dinero, aun cuando sea preventivo, por el de otros bienes (en el caso de autos seguro de caución), dado el carácter de mejor realizable de Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

aquél respecto de éste, la petición debe ser apreciada con suma prudencia (conf.: E.N. de Lázzari, “Medidas Cautelares”, t. 1,

pág. 156 y sus citas; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. II-C, pág. 604 y sus citas); este Tribunal considera,

dadas las particularidades de la causa, que resulta procedente la sustitución del embargo trabado sobre fondos existentes en una cuenta bancaria por un seguro de caución, toda vez que no se...

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