Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 078509/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

78509/2011

K. G. A. c/ E. L. D. D. S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, abril de 2022.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 290 por la empresa de transportes demandada y su seguro y a fs. 295 por el actor G. A. K..

  3. Cabe señalar liminarmente que el letrado apoderado del accionante apeló a fs. 295 la sentencia dictada a fs. 277/289, del soporte físico.-

    Sin embargo, notificado de la providencia por la cual se pusieron estos autos en secretaría a los fines del art. 259 del CPCC, el día 23/02/2022, no expresó agravios, por lo que corresponde declarar la deserción de dicho recurso.

  4. De las constancias digitales surge que los únicos agravios que fueron expresados constan a fs. 342/345 y fueron respondidos a fs. 347/351.

    Allí, se cuestionan la tasa de interés aplicada y la inoponibilidad de la franquicia.-

    Se sostiene que las sentencias por lo general –y en el caso Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    particular- fijan los montos indemnizatorios a valores actuales por lo que no correspondería aplicar sobre el capital de condena la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina sino la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.-

    Sobre este tópico ha dicho esta sala que, con fechas 8 de octubre y 11 de noviembre de 2008 el pleno de este Tribunal se expidió en los autos “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y perjuicios”, aprobando por mayoría dejar sin efecto la doctrina fijada en aquellos fallos plenariosanteriores y aplicar “la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido” (cf. esta Sala L.

    110921/2012/CA1 y L. 26902/2013/CA1, del 25/2/2019, entre muchísimos otros).

    Como en la especie los rubros han sido fijados a valores históricos lo que descarta un eventual enriquecimiento indebido...

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