Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 019339/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

K., G.A. y OTRO c/ G., N.S. y OTROS s/ ESCRITURACIÓN

Expte. nro. 19.339/2019

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días de septiembre de Dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “K., G.A. y OTRO c/ G., N.S. y OTROS s/

ESCRITURACIÓN”, Expte. nro. 19.339/2019, respecto de la sentencia de fs. 149/151, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - C.A.B.

– CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. El 29 de marzo de 2019 los sres. G.A.K. y G.A.P.

    promovieron demanda por escrituración respecto de los inmuebles sitos en Pasaje Temperley … y …, de esta ciudad, contra N.S.G., E.

    1. G. y sucesores de O.B.R..

      Expusieron que suscribieron con los sres. N.S. y E. R.

      G., por sí y en representación de su madre O.B.R., instrumentos de compraventa en los que existió principio de ejecución respecto de los inmuebles de referencia, cuyas escrituras traslativas de dominio se efectuarían el 28 de noviembre de 2018.

      Fecha de firma: 24/09/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Agregaron que O.B.R. falleció días previos a la fecha acordada para el acto escriturario (18.11.2018) y el 29 de noviembre de 2018 los demandados les remitieron cartas documento en las que comunicaban que la operación no podría llevarse a cabo hasta tanto se realizara el trámite sucesorio y, en consecuencia, se dejaba –

      momentáneamente- sin efecto la operación acordada; ofrecieron la devolución del dinero entregado.

    2. se haga lugar a la demanda por escrituración, con costas.

      1. Los coaccionados N.S.G. y E.R.G. se presentaron en fs. 132/135 y se allanaron a la presentación de los accionantes.

        Pidieron la eximición de costas en los términos del cpr. 70, cuyo rechazo fue peticionado por los actores en fs. 141/144.

      2. La sentencia dictada en fs. 149/151 estimó la pretensión, condenando a los codemandados a extender la escritura traslativa de dominio en relación con los inmuebles de referencia, con costas a la parte demandada.

      3. Los emplazados apelaron ese pronunciamiento en fs.

        152 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR