Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente FCB 061014864/2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “K, F.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Abril del año dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “K, F.M.

c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 61014864/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), doctor R.G.O.M., en contra de la Resolución N° 2088 dictada por el señor J.F. de V.M., doctor R.R.R. con fecha 12 de noviembre de 2013.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Estos autos caratulados: “K, F.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”,

    (Expte. N° 61014864/2013), llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), doctor R.G.O.M., en contra de la Resolución N° 2088 dictada por el señor Juez Federal de V.M., doctor R.R.R. con fecha 12 de noviembre de 2013, que resolvió “1°) Hacer lugar a la acción de amparo incoada, y ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en el término de cinco (5) días de notificada autorice la entrega, al Sr. F.M.K.,

    D.N.

  2. .. … …, de la medicación de SOMATOTROFINA (0.4 mg/día = 3 ampollas / mes),

    conforme lo pide y fundamenta el médico tratante. 2°) Imponer las costas a la accionada,

    regulándose los honorarios profesionales de las Dras. M.L.F. y N.R., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) (arts. 6;

    8; 9; 37 y 39 de la ley 21.839), y los Dres. R.O.M. y R.B., en conjunto y en la proporción de ley, en la suma de pesos un mil ($ 1.000) (arts. 6; 8; 9; 37 y 39 de la ley 21.839). 3°) Protocolícese, insértese copia en autos y hágase saber.”

  3. El doctor R.G.O.M. en el carácter de apoderado del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), dedujo en tiempo propio el presente recurso de apelación en contra la Resolución N° 2088 de fecha 12

    de noviembre de 2013 (fs. 645/647 vta. de autos).

    Los embates recursivos planteados por la accionada se circunscriben en cuestionar la modalidad de suministro del medicamento SOMATOTROFINA prescripta para el afiliado, y el régimen de costas dispuesto en la resolución atacada.

    En ese contexto, refiere que la provisión del medicamento en cuestión para el amparista se encontraba autorizada en la cantidad de dos ampollas mensuales y que el aumento de la dosis a tres ampollas no se encontraba acreditado en debida forma, esto es,

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “K, F.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    con el pedido médico correspondiente, análisis de laboratorio y estudios pertinentes. Sobre este aspecto, reitera y concluye señalando que su poderdante sólo se encontraba facultada a la provisión de dos ampollas del medicamento SOMATOTROFINA/Ampollas.

    Por lo demás, entiende que el sentenciante debió considerar la imposición de costas por el orden causado por cuanto conforme surge de las constancias obrantes en el expediente su instituyente actuó en todo momento de buena fe. Así, finaliza señalando que en autos no se vislumbra el principio objetivo de la derrota. Hace reserva del caso federal.

  4. Corrido el traslado de ley, la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante el Juzgado de Primera Instancia de V.M., en representación del amparista contestó

    agravios (fs. 654/655). En lo fundamental, expresó que el PAMI no logró desvirtuar la prueba incorporada en autos para la justificación científica de la prescripción médica realizada por el endocrinólogo tratante del señor K., cuya explicación detallada y ampliada dio el doctor D.B. en la audiencia testimonial convocada en el marco de las presentes actuaciones.

    En ese contexto, destaca los pasajes del expediente judicial que denotan un actuar negligente de la obra social demandada y que justifican, de algún modo, la pretensión del actor (cfr. constancias de análisis clínicos de fs. 551, 552 y 553; misiva...

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