Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 036355/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “K., A.D.

  1. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “K.,

    A.D.

  2. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – LEY DE

    DISCAPACIDAD” (Expte. FCB 36355/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso:

    RESUELVO : 1. Téngase por iniciada acción de amparo la que tramitará de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 16.986… 2. Acoger en forma favorable la Medida C. solicitada, ordenando a la ASOCIACION

    MUTUAL SANCOR SALUD que, en forma inmediata otorgue COBERTURA

    TOTAL (100%) E INTEGRAL de un par de AUDIFONOS MARCA PHONAK

    VIRTO V90 – 312 (INTRA DIGI) por los facultativos que la asisten, como así

    también la cobertura total e integral de las consultas médicas, medicamentos e insumos que pudiera necesitar a causa de la patología que la afecta, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Previa CONTRACAUTELA

    consistente en la fianza personal de un (1) letrado inscripto en el foro de la matrícula…

    FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

    FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    I. Llegan los presentes autos caratulados: “K.,

    A.D.

    V. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ LEY DE DISCAPACIDAD

    (Expte. N° 36355/2019), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “K., A.D.

  3. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    Resolución de fecha 7 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “RESUELVO : 1. Téngase por iniciada acción de amparo la que tramitará de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 16.986… 2. Acoger en forma favorable la Medida C. solicitada, ordenando a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR

    SALUD que, en forma inmediata otorgue COBERTURA TOTAL (100%) E

    INTEGRAL de un par de AUDIFONOS MARCA PHONAK VIRTO V90 – 312

    (INTRA DIGI) por los facultativos que la asisten, como así también la cobertura total e integral de las consultas médicas, medicamentos e insumos que pudiera necesitar a causa de la patología que la afecta, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de un (1) letrado inscripto en el foro de la matrícula…” FDO:

    C.A.O. – JUEZ FEDERAL (fs. 31/33).

    Se agravia la accionada, por cuanto considera que resulta desmedida e injustificada la cobertura de audífonos por marca ordenada por el a quo. Aduce que su parte ha actuado de acuerdo a las normas que regulan la materia, y que es la actora la que se ha excedido de lo previsto por la normativa vigente, más precisamente, la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud que aprueba el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.), Anexo I, punto 8.3.3., que dispone: “…El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional”.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “K., A.D.

  4. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    Invoca que no existe arbitrariedad alguna en su accionar, ya que ofreció la cobertura de los audífonos correspondientes a la patología de la actora, en los términos de la legislación vigente. Por otro lado,

    manifiesta que la accionante no justificó médicamente la necesidad de los aparatos requeridos en el presente caso.

    En segundo lugar, se queja en razón que Sancor Salud no puede soslayar la normativa vigente que la obliga a otorgar prótesis nacionales, tal como fuera ofrecido al afiliado en la ocasión.

    En síntesis, pide se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la medida en crisis, con costas. F. reserva del Caso Federal (fs, 44/51).-

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la contraria, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado,

    con especial condena en costas (fs. 68/75 vta.).

    Con fecha 6 de febrero de 2020, evacúa la vista conferida el señor F. General, manifestando que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 83 vta.), quedando la presente causa en condiciones de resolver (fs...

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