Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 9 de Diciembre de 2015, expediente CIV 089824/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 89824/2010 A. A. Y K. D. S/SUCESION VACANTE c/ L.

A. D.

V. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Juz. 58 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia de fs. 137/138 hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación indebida e intrusión entablada por M.C.T. en su carácter de curadora designada en los autos “A., A. y Kurjacki, Danilka s/

sucesión vacante”, contra A. del

V. L., eventuales subinquilinos y/u ocupantes, y en consecuencia condenó a desocupar en el plazo de diez días el inmueble sito en Corrientes 2818, piso 11 “B” de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la demandada.

Esta decisión fue apelada por la demandada a fs. 140 cuyo memorial se encuentra glosado a fs. 149/150, y que fuera contestado por la parte actora a fs. 154/157, y por la Defensora a fs. 146, recurso mantenido por su par de Cámara a fs. 159/162.

Alega la apelante que al no haberse tomado políticas públicas en resguardo del acceso a la vivienda digna por los organismos públicos que menciona, se encontrará en situación de calle lo que vulnera el derecho a la dignidad y la Vivienda reconocidos en la Constitución local y también en la Nacional. Agrega que es justamente el Estado quien en este caso está solicitando el desalojo. Finalmente se agravia de las costas ya Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA que alega no poseer medios suficientes para afrontarlas.

II) En primer término, cabe señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta Sala C R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A. c/P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED T° 168, pág. 431).

En este orden de ideas, no cabe sino declarar mal concedido al recurso articulado a fs.

146 toda vez que se ha señalado que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte (conf. CNCiv., S.B., en autos: “Dinolfo P. c/ Veneziana C. s/

desalojo”, del 4/6/09; íd. Sala C en autos “R.

VIDIRI, C.M. c/S., R.V. y otros s/ desalojo- comodato” del 29-06-2010).

En efecto, en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos...

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