Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2023, expediente FLP 003427/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente FLP N° 3427/2022/CA2

caratulado: “K, D. C. C/ OSDE BINARIO S/ PRESTACIONES

MÉDICAS” proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con el amparo interpuesto por D. C. K., D.N.

  2. 22.720.126, por derecho propio, con patrocinio letrado, contra OSDE

    BINARIO, a fin de que le provea la cobertura, de manera integral, irrestricta e ininterrumpida, de la siguiente prestación: SISTEMA DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA

    ALTERNATIVA (SOLUCIÓN IRISBOND), solicitando que se impongan las costas a la demandada.

    Relató que era afiliado a OSDE BINARIO bajo el número 61-128030-1-03, y que contaba con Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), con un diagnóstico de ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA.

    Indicó que este severo trastorno, también denominado enfermedad de la motoneurona, que en un predominante porcentaje de casos muestra una progresión acelerada e implacable, y que hoy no tiene perspectiva de cura, en su variante pseudobulbar provoca en los pacientes múltiples y significativas dificultades y limitaciones para hablar y tragar.

    Agregó que, debido a la grave enfermedad y las profundas implicancias que irroga en sus posibilidades normales y naturales de comunicación, sus médicos tratantes, Dr. G. QUIERO y Dra. V.M.,

    le prescribieron la necesidad del SISTEMA DE

    COMUNICACIÓN AUMENTATIVA ALTERNATIVA (SOLUCIÓN

    IRISBOND), como herramienta para mitigar la incapacidad del paciente de interacción con su entorno y de comunicación con quienes lo rodean.

    Al efecto, acompañó como prueba el certificado expedido por los especialistas mencionados, con la Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    indicación específica del SISTEMA IRISBOND, dadas las condiciones cognitivas aptas y una alta intención comunicativa en el paciente, motivo por el cual resultaba ser un candidato apto para su utilización.

  3. Con posterioridad, se presentó el letrado patrocinante de la parte actora, denunciando el fallecimiento del actor y acompañando al efecto el pertinente certificado de defunción.

    Por ello, solicitó que se declare abstracta la cuestión debatida y que se impongan las costas a la demandada.

  4. Por medio de la sentencia de primera instancia,

    el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa resaltar: 1) Tener a la Dra. C.K. por presentada en el carácter invocado; 2) Declarar abstracta la presente acción de amparo interpuesta por D. C. K. contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios por los fundamentos expuestos; 3) Imponer las costas a la demandada (arg. art. 14 y 17 de la ley 16.986 y art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

  5. Frente a esa decisión, interpuso recurso de apelación la abogada apoderada de OSDE BINARIO,

    agraviándose esencialmente de que el J. a quo haya decidido declarar abstracta la cuestión debatida y, no obstante ello, imponer las costas a su parte.

    Sus críticas se dirigen fundamentalmente a cuestionar la forma en que se impusieron las costas.

    Argumentó que resultaba errado el razonamiento del a quo vinculado con que el actor se vio obligado a interponer la demanda. Agregó que está eximida de la imposición de costas, toda vez que previo al plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º

    de la misma ley, esa parte cesó en la omisión en que se Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    fundó el amparo, de conformidad con la medida cautelar ordenada en autos.

    Finalmente, argumentó que al haber devenido abstracta la cuestión objeto del proceso, no puede considerarse vencida a fin de la imposición de costas.

  6. Planteada así la cuestión, cabe adentrarnos en la consideración de los agravios.

    Al respecto, es útil señalar que materia de costas nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación...

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