Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 071331/2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  1. A. c/ S. SRL Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 02 de junio de 2020.-

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el E. N. a fs. 692/702, contra la resolución de esta Sala dictada con fecha 11 de febrero de 2020 (fs. 689/690) que confirmó el fallo de grado en cuanto aprobó la liquidación practicada por el actor a fs.

      644 admitiendo la capitalización de intereses.

      El traslado fue contestado por el accionante a fs. 704/708 quien solicitó su rechazo y denunció, asimismo, inconducta procesal del apelante, solicitando la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el artículo 45 del CPCC, requerimiento que fue respondido por la accionada en forma digital.

    2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

      Treviranus

      (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

      Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o Fecha de firma: 02/06/2020

      Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

      Ninguno de estos presupuestos se presenta en el caso, por lo que no existe cuestión federal que autorice la habilitación de la instancia extraordinaria.

      En efecto, el recurrente cuestiona el pronunciamiento dictado por este Tribunal por considerarlo arbitrario, afectar derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional y ser...

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