Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 028255/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.K.O.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 82 SALA G Relación Expte. n° 28255/2014/CA1 Buenos Aires, junio de 2017.- DM FS. 149 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 125/127 -ampliada a fs. 141-, que restringió la capacidad jurídica de O.C.K. en los términos del art. 32 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció un sistema de representación indistinta de sus hijos J.I.T.G.W.T. y M.P.T. respecto de los actos de disposición entre vivos de su patrimonio y para procurar que la causante obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, teniéndose en consideración el respeto de su voluntad –en la medida que pueda procurarse-, y que la decisión que la causante tome no la coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo dispuso que la citada reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y procure la recomposición de su patrimonio en su caso con actuación judicial.

    A fs. 147/148 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19690479#180739751#20170608075736090 cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes-

    Rivas Molina Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se...

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