Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 028255/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.K.O.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 82 SALA G Relación Expte. n° 28255/2014/CA1 Buenos Aires, junio de 2017.- DM FS. 149 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 125/127 -ampliada a fs. 141-, que restringió la capacidad jurídica de O.C.K. en los términos del art. 32 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció un sistema de representación indistinta de sus hijos J.I.T.G.W.T. y M.P.T. respecto de los actos de disposición entre vivos de su patrimonio y para procurar que la causante obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, teniéndose en consideración el respeto de su voluntad –en la medida que pueda procurarse-, y que la decisión que la causante tome no la coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo dispuso que la citada reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y procure la recomposición de su patrimonio en su caso con actuación judicial.
A fs. 147/148 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19690479#180739751#20170608075736090 cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes-
Rivas Molina Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se...
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