Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Noviembre de 2013, expediente CIV 107173/2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

107173/2012

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- MS

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 38 apela la demandada,

    quien expresa agravios a fs. 50, cuyo traslado no fue contestado.

    Se quejan de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestimara dar curso a las cuestiones planteadas contra el convenio de honorarios, y decidiera su homologación.

  2. Sabido es que el proceso homologatorio es esencialmente un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial el efecto propio de una sentencia, con la posibilidad de peticionar la ejecución de sus cláusulas,

    en caso de incumplimiento (conf. esta S. expediente nro.119.425, del 25/11/92).

    En tales supuestos, la actividad del juez representa algo más que una simple autenticación o conformidad, ya que le corresponde al magistrado interviniente analizar el instrumento en cuanto a su formalidad y penetrar en el negocio jurídico acordado por las partes, a fin de determinar cuál es su naturaleza y si no existe afectación del orden público (conf. esta S., autos: “O.B., L. c/A.,

    V.S. y otros s/ homologación de acuerdo”, del 25/9/09).

    La finalidad de la homologación es otorgar firmeza a ciertos actos de las partes (conf. F., E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..” ed. A.P., 1983, T.I., pág. 124/125;

    C.. Sala “A” “R., M.C. c/ V.F del C. s/ homologación de acuerdo del 6/12/08). Los alcances del conocimiento en la homologación son sumamente limitados, circunscribiéndose la intervención del órgano jurisdiccional a un control del cumplimiento de recaudos legales, no existiendo técnicamente juicio pues la noción de controversia les resulta ajena. De allí que si alguno de los firmantes del convenio aduce la invalidez formal o sustancial del mismo, la discusión deberá sustanciarse en un proceso independiente (conf. Highton-Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H.T.3, pág. 442).

    Por lo tanto, dado que la demandada ha invocado ciertos vicios en la conformación de la voluntad para la celebración del convenio cuya homologación se pretende, cuestiona sus términos y ha ofrecido prueba a tal efecto, ponderando también las actuaciones llevadas a cabo en el proceso principal sobre división de condominio (expte. n°

    75.261/2006) que se tiene a la vista, la pretensión de que sea homologado sin más trámite no es admisible...

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