Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 102122/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

102122/2021

A, K E Y OTRO c/ M, D F s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La progenitora A interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 4 de febrero del 2022, que declaró la incompetencia y dispuso la continuación del litigio en el expediente “M, D F c/ A, K E s/

    alimentos” (nº XX) del Juzgado de Familia 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 8 de febrero.

    La apelante se agravió de lo decidido por considerar que el demandado pretende la existencia de una litispendencia con actuaciones en las que no se cumplió con la etapa de mediación prejudicial. También alegó que el demandado pretende expulsar a la progenitora y al bebé de la vivienda de la madre de aquél.

    El progenitor M contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la resolución apelada.

    Tanto la defensora de menores como el fiscal general propiciaron en sus dictámenes la confirmación del fallo.

  2. ) Al resolver conflictos de competencia en procesos en los que se encuentran involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe examinarse prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño1.

    El art. 716 del Código Civil y Comercial establece que en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    1

    Fallos: 343:1163.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El centro de vida es un elemento fundamental para definir un conflicto de competencia, negativo o positivo, en aquellos casos en los que se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. Los conflictos en torno a esta cuestión han dado lugar a una frondosa jurisprudencia nacional que gira en torno a la conceptualización del término “centro de vida” como domicilio,

    lugar de residencia, integración del niño al espacio escolar o...

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