Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2021, expediente FCR 007114/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7114/2021

Comodoro Rivadavia, 02 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “K., C. E. c/

SWISS MEDICAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7114/2021, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fs. 24

    y vta. la señora juez federal de esta ciudad rechazó in limine la acción de amparo intentada por el Sr. C.E.K.

    contra la Obra Social Acción Social de Empresarios -ASE- y contra S.M., iniciada en representación de su hijo menor de edad, considerando que no surge acreditada prima facie la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que se invocan, por lo que ordenó su archivo en los términos del art. 3ero de la ley 16986.

  2. Para decidir en el sentido indicado, señaló que el amparista dedujo esta acción a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional y de la citada ley 16986 contra las demandadas, a fin de obtener el reconocimiento de la cobertura de escolaridad en el Instituto M.R., al que concurre el menor, pues resultaría ser el que reúne las condiciones adecuadas para sus necesidades educativas, con clases brindadas en forma permanente e ininterrumpida, favoreciendo un mejor desarrollo en su aprendizaje, Solicitó además, el dictado de una medida cautelar hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

    Consideró la magistrada de grado, que resulta improcedente el examen de la cuestión fáctica traída a resolver en este marco procesal, circunscripta a la cobertura del citado colegio privado, por no surgir de autos la imposibilidad de que el menor asista a alguna de las escuelas públicas provinciales cercanas a su domicilio,

    que podrían atender sus requerimientos en los términos de la normativa vigente (Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud), toda vez que ha sido acompañada por el propio actor una nota de reciente data suscripta por Supervisión de Escuelas, de la que se desprende que se encuentra actualmente en funcionamiento la Escuela Nro. 12 de R.T..

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  3. Sostiene el amparista en sus agravios -fs. 25/29- que la decisión a la que arribó la juzgadora atenta en forma directa contra el derecho a la educación y a la salud de un menor de edad, entendidos como el derecho a un aprendizaje con una trayectoria educativa integral y continua.

    Esgrime que la pretensión no se centraría únicamente en asistir a una clase que tenga un grupo de alumnos reducido, sino que el acto lesivo por el que habría promovido la acción estaría dado al no garantizarse la continuidad educativa del modo en que ha sido peticionado por la pediatra de cabecera y acreditado a través del informe confeccionado por los especialistas que atienden al niño en el Centro Voces SRL, al que concurre.

    Aduce que el desarrollo de capacidades -como foco de la organización curricular de la enseñanza del niño-, no se encontraría satisfecho en la Escuela Nº 12 y que resultaría incongruente el rechazo in limine decidido en autos con la prueba por su parte acompañada, precisando, en ese sentido, que surge de lo manifestado por la representante legal y directora del apuntado Centro de Educación Especial Voces, que el menor ya ha concurrido a la Escuela Provincial Nº 12 y que su experiencia ha sido allí desfavorable.

    Ello, como resultado de las constantes interrupciones por medidas de fuerza del personal de la institución y que tales circunstancias provocaron la discontinuidad en la educación escolar,

    obstaculizando la incorporación de contenidos escolares e impidiendo el logro de objetivos vinculados con el desarrollo de capacidades en los términos del Marco Nacional de Integración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR