Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 065102/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 65.102/13 “K., Y. c/C., C. delC. s/ nulidad de acto jurídico” J. 18 Buenos Aires, a los 06 días del mes de mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “K., Y. c/C., C. delC. s/ nulidad de acto jurídico”.

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia de fs. 831/846vta. Hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, rechaza la excepción de prescripción y rechaza la demanda entablada por el actor.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante, única apelante en autos, quien expresa agravios a fs. 858/864vta.

Corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 867 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia. I.- Los agravios Se queja la parte apelante y solicita la revocación de la sentencia por entender que el pronunciamiento atacado resulta equivocado por los argumentos que expone en su memorial y agrega que la magistrada a quo no ha efectuado una adecuada valoración de la prueba y tacha de arbitraria la sentencia recurrida.- II.- La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13030180#233399393#20190506075842649 Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).- III.- Breve reseña de los hechos.

Refiere el actor que mantuvo una relación de pareja con la Sra. A.S.C. por más de treinta años, hasta el fallecimiento de ésta última. Refiere que él le llevaba varios años.

En el año 1971 el actor relata que simuló una venta a favor de su hermano de la propiedad sita en Joaquín V. González 2662/2662 A, resultando el accionante, el vendedor y su hermano, el comprador.

-

Posteriormente, en el año 1990, T. K.le pide que quite esa propiedad de su nombre, ante lo cual resuelve que su hermano, le “venda”, mediante una compra venta simulada, el inmueble a la Sra.

A.S.C..-

A su turno, también manifiesta que puso simuladamente el cincuenta por ciento del inmueble de la calle P.L. 3401, piso 2 Dto. C de esta ciudad a nombre de su concubina en el año 2003.

Aclara que él adquirió ese bien en el año 1971.-

De ambos inmuebles en cuestión, el actor refiere ser el dueño real y de ninguna de las operaciones que constituyen objeto de la Litis hay contradocumentos.-

Con posterioridad, la Sra. A.S.C. falleció en el año 2011, siendo declarada heredera su madre, la demandada en estas actuaciones, Sra. C. delC.C., habiéndose inscripto los inmuebles en cuestión a su nombre (en las proporciones correspondientes).-

Es dable destacar que el actor no tiene descendientes.- IV.- No deviene ocioso comentar que, en lo que atañe al encuadre normativo impreso a las actuaciones, el principio “iura novit Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13030180#233399393#20190506075842649 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J curia” permite al juzgador determinar la normativa aplicable con independencia de las normas invocadas por las partes o por el juez de primera instancia. Son los hechos los que individualizan la acción, y las facultades de este Tribunal se encuentran limitadas a los mismos, pero en la aplicación del derecho y las razones que induzcan a aplicarlo, su criterio es soberano.

La aplicación del derecho está reservada al Estado y sus órganos que constituyen el Poder Judicial. El juez, como sujeto calificador, interpreta, analiza y determina la aplicación de las normas...

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