Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 082857/2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 82.857/2015/CA1 – JUZG. 84 K C Y OTRO c/ B L A s/ALIMENTOS Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 128, que estableció el porcentaje por el cual se efectivizará el embargo ejecutorio dispuesto a fs. 126 sobre los haberes del demandado (30%), se alza la parte actora, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 129/130, que no fuera contestado.

Los arts. 550 y 670 del Código Civil y Comercial de la Nación integran un sistema tendiente a garantizar el cumplimiento de la prestación alimentaria y autorizan así la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos, o la ejecución de alimentos impagos (conf. K. de C., A. –H., M. –L., N., “Tratado de derecho de familia- Según el código civil y comercial de 2014”, ed. R.C., 2014, t. II, págs. 356/357, punto 1).

La actora propicia que el embargo se trabe por un porcentaje mucho mayor al establecido en la instancia de grado con fundamento en que dicha medida puede trabarse sin sujeción a límite alguno.

En primer término, es dable destacar que para el embargo de los haberes que percibe el demandado, no rige en el caso el límite dispuesto por la ley 14.443 y la ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley exceptúa el supuesto en el cual la medida está

destinada a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos.

Adviértase que el artículo 1º de la citada ley en forma específica excluye a las prestaciones alimentarias del aludido límite y hace lo propio el artículo 4° del decreto 484/87, reglamentario de la ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, no puede perderse de vista que la entidad de la medida que se disponga no debe afectar la disponibilidad de un mínimo que permita la subsistencia del alimentante, a fin de no reducir paradójicamente al desamparo a quien está obligado a aportar para los alimentos de otro, de manera que no debe ser tan elevada que pueda perjudicar la subsistencia del Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ...

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