Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 002211/2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., K.A. c/

ACCORD SALUD UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 2211/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 73/76, por el letrado apoderado de la demandada contra la sentencia de grado de fs. 69/71vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A. en contra de Accord Salud UPCN, ordenando a la accionada que en un plazo de cinco días, le otorgue a la amparista la cobertura integral de la cirugía bariátrica (by pass gástrico por videolaparoscopia) a realizarse con el equipo médico a cargo del Dr. J.D.B. en la Clínica Pueyrredón de esta ciudad, en los términos de lo indicado por el médico tratante. Con costas del proceso a la accionada.

Que los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar la condena en cuanto ordena que la cirugía se realice con la intervención del Dr. B. en la Clínica Pueyrredón, ya que se trata de un equipo médico y una institución ajena a la red de prestadores de su representada. Aduna que el a quo ha omitido reparar en los argumentos brindados por UPCN, violándose de ese modo el derecho de defensa en juicio, atendiendo de manera automática a los reclamos de la amparista, sin que sus manifestaciones sean tenidas en consideración.

En otro orden de ideas, sostiene que la ley de obras sociales establece que los agentes del seguro de salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales a través de sus efectores propios y contratados, y de acuerdo al Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28140857#176763003#20170504130703716 plan prestacional de cada beneficiario, motivo por el cual la UP no está obligada a reconocer la cobertura de prácticas en prestadores fuera de cartilla o que no estén contratados para tal fin. Respecto de esta última cuestión, asevera que su parte brindó las prestaciones del plan de coberturas sujeto a la normativa sanitaria vigente.

Por último, formula reserva del caso federal. Solicita...

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