Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2019, expediente B 75845

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.845 "JUZGADO DE RESPONSABILIDAD JUVENIL N° 1 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL NECOCHEA C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD JUVENIL-ORGANISMO PROVINCIAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) S/CONFLICTO DE PODERES ART. 161 INC. 2 CP)"

La Plata, 03 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.Q. subroga el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 del Departamento Judicial de Necochea denunció ante esta Suprema Corte un conflicto de poderes con la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la causa N°188/2010-1 caratulada “N., A.G. s/ legajo de ejecución de pena” (cfr. arts. 161 inc. 2, C.. prov. y 689, CPCC).

Explica esta jueza que el 28 de diciembre de 2011 se dictó sentencia en los términos del art. 4 de la ley 22.278 condenando a A.G.N. a la pena de catorce años de prisión por múltiples cargos de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de varias víctimas, a vencer el día 9 de septiembre de 2022 al mediodía. Destaca que, en la actualidad, esta persona cuenta con 27 años de edad.

Comenta que en ese pronunciamiento se ordenó que el cumplimiento de la pena se llevase a cabo en las instituciones pertenecientes a la entonces Subsecretaría de Minoridad provincial que resultaren más adecuadas para el joven (v. sentencia a fs. 37 vta.). Señala que A.G.N. permaneció alojado en instituciones del fuero penal juvenil más allá de la mayoría de edad, lo que derivó en que a falta de otra alternativa sea incluido en el Programa Especial para Jóvenes Adultos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Atento a ello, destaca que el juzgado transitoriamente a su cargo dispuso la intervención conjunta y coordinada de la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación específica del sistema de responsabilidad penal juvenil: la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia. No obstante, en tanto que el aludido programa de ordinario se encuentra destinado a jóvenes de entre 18 y 21 años que deben cumplir una condena privativa de la libertad, aclara que A.G.N. fue desvinculado de aquél luego de concedérsele una extensión hasta los 25 años.

Refiere que hallándose alojado en la Unidad Penal N°54 de F.V. se inscribió en la carrera de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), llegando a completar las materias de segundo año. Sin embargo, deja sentado que a partir de allí no pudo proseguir con sus estudios, dado que la Unidad Penal N°45 de M.R. a la que fue transferido no contaba con pabellón universitario como sí había en la Unidad Penal N°9 de La Plata, de la cual fue removido tras la sospecha de que había realizado amenazas telefónicas a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.

Ante esa situación, apunta que el 21 de octubre de 2016 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamental decretó el traslado de A.G.N. a algún establecimiento carcelario que contase con pabellón universitario (v. fs. 46/49). En cumplimiento de esa manda, dice que se autorizó su traslado hacia las unidades penales N°28 o 35 de M. en tanto surgía que ambas poseían convenio con la UNLP, lo que a la postre la defensa del condenado denunció que no era así. Frente a ello, hallándose desde el 18 de...

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