JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 507593 Set. 29 Oct. 5)

Fecha05 Octubre 2023
Número de registro507593
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “BOURNISSENT, NATALIA MARIA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-02041383-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 14 de Septiembre de 2023.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-Declarar la quiebra de Natalia María Bournissent, argentina, DNI Nº 32.140.994, soltera, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-32140994-1, domiciliada según dice en calle Gorriti N° 1570 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar N° 3066, Dpto. 1 esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la...

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