JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 506528 Sep. 27 Sep. 29)

Fecha29 Septiembre 2023
Número de registro506528
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia en lo Laboral 5º Nominac, Secretaria de Dra. Lorena Spizzirri, en autos "NICOLAI EVANGELINA LILIA C/ BOECHI SILVINA S/ COBRO DE PESOS" Expte. Nro. 549/2019.-, se ha ordenado lo siguiente: Tales edictos se publicarán GRATUITAMENTE por tres días consecutivos, en el Boletín Oficial.- Rosario, 08 de Mayo de 2023.- Por contestada demanda si en tiempo y forma estuviere y ofrecida prueba de su parte, téngase presente. A los fines de la audiencia del art. 51 del C.P.L, fíjase la del día 23/10/2023 a las 09:30 hs, bajo los apercibimientos previstos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L En la audiencia, la demandada deberá presentar la documentaciòn requerida bajo los apercibimientos de ley.- Fdo:. Dra. Rina Brisighelli Jueza – Dr. Santiago Giachello – Prosecretario EN CONSECUENCIA: Queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede y se le hace saber que se ha designado audiencia para el día 23 de Octubre de 2023 a las 09300 horas, a fin de procurar la conciliación de las partes, ofrecer la prueba que no corresponde proponer en los escritos de demanda y contestación, y recepcionar la prueba que creyere pertinente. Asimismo se le hace saber que deberá asistir a dicha audiencia en forma personal, bajo apercibimiento de imponerle multa, tenérselo por confeso de los hechos expuestos en la demanda y darle por decaído los derechos dejados de usar. Asimismo se requiere que exhibaante el Tribunal las planillas de horarios y descansos y los registros unificados del personal, sueldos y jornales correspondientes al período de relación laboral denunciado por la parte actora, bajo apercibimiento de ser tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, según lo dispuesto en el artículo 55 LCT. Salúdole atte.-Art.51 CPL.: Audiencia de trámite. Contestada la demanda o vencido el término para hacerlo, el juez fijará de oficio al día siguiente una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de veinte días. Las partes deberán comparecerpersonalmente para lo cual además de la notificación en el domicilio legal se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, con apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con multa que graduará prudencialmente el juez sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser...

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