JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 505590 Ago. 31 Set. 6)

Fecha06 Enero 2023
Número de registro505590
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por así estar dispuesto en los autos: SANDOVAL, JUAN MIGUEL s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02039045-7), la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Romina Kilgelmann ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Agosto de 2023.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JUAN MIGUEL SANDOVAL, apellido materno Magallanes, argentino, D.N.I. N° 29.016.471, CUIL Nro 20-29016471-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Ecuador 3392 B° Santa Teresita de la localidad de Sauce Viejo, y legal en calle Córdoba 3499 de la ciudad de Santa Fe.

2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.

4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L. C.

5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.

7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.

8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.

10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 23/8/23 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden...

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